Resumen: Constituye un mecanismo válido para enervar la presunción de inocencia, de forma que a través de esta clase de prueba, es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones, concretamente que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, pero los indicios han ser conjuntamente valorados, pues la fuerza de este medio probatorio procede precisamente de su interrelación y combinación, de forma que los indicios concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan en una misma dirección. Tanto si el acusado miente como si da una versión inconsistente, tales aspectos pueden y deben ser valorados como prueba de cargo. No se trata de convertir la mentira o la versión inconsistente en la prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, sino en valorar la declaración del acusado como una prueba -de cargo o de descargo según su resultado- más en función de las restantes pruebas practicadas, de modo que si en el plenario se ha practicado prueba de cargo para la condena, la mentira o la versión inconsistente puede servir de corroboración de aquella prueba de cargo desconectada de la declaración del mismo acusado, por lo que la versión de descargo pueda servir como contraindicio o como elemento de corroboración de los indicios.
Resumen: PRIMERO.- Motivo del recurso de apelación. Único. Nulidad por abusividad contenida en la cláusula de intereses remuneratorios. Se alza la parte frente a la resolución de instancia que considera que "constatada la firma del demandado en el contrato de préstamo en el que se especifica con claridad que el tipo de interés remuneratorio asciende al 26,1801% al tiempo que en el reverso se indica que el tipo de interés nominal anual fijo del 42,27% será el aplicable. Podría estimarse que la parte desconocería el tipo de interés concreto a aplicar salvo porque la firma del demandado también se encuentra en el reverso, lo que permite tener conocimiento específico del contenido de dicha cláusula la cual se estima suficientemente comprensible para el ciudadano medio.", remitiendo en todo caso a la parte al declarativo procedente.